De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02 PP/2015 de 04 de febrero (fs. 137 a 141 vta.), la Jueza Segunda de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de la ciudad de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Jorge Arturo León Villavicencio, autor de la comisión del Delito de Difamación tipificado y sancionado por el art. 282 del CP. Condenándole con la imposición de multa de 20 días del salario mínimo nacional, es decir Bs.- 50 (cincuenta bolivianos) por día haciendo un total de Bs.- 1000 (un mil bolivianos) a ser cancelado en el Tesoro Judicial y se lo declaro absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, tipificados y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Jorge Arturo León Villavicencio, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 215 a 222, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
