Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente hábil de practicada la notificación con la respectiva Resolución, se computa sólo los días hábiles y vence a las veinticuatro horas del último día hábil; constatándose en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 180, que el recurrente Jorge Arturo León Villavicencio, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el día viernes 04 de septiembre del 2015 a horas 17:30, quién conforme consta en la recepción electrónica a fs. 215, presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año a horas 17:37:59; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP, que vencía a las veinticuatro horas del 11 de septiembre de 2015; en consecuencia, habiendo presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Jorge Arturo León Villavicencio, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 215 a 222, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
