Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Potosí 28/2015
Parte Acusadora: Raúl Cadena Terán y otro
Parte Imputada: Jorge Arturo León Villavicencio
Delitos: Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 215 a 222, Jorge Arturo León Villavicencio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 02 de julio, de fs. 174 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Raúl Cadena Terán y Eusebio Cruz Prieto contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Potosí 28/2015
Parte Acusadora: Raúl Cadena Terán y otro
Parte Imputada: Jorge Arturo León Villavicencio
Delitos: Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 215 a 222, Jorge Arturo León Villavicencio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 02 de julio, de fs. 174 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Raúl Cadena Terán y Eusebio Cruz Prieto contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Jorge Arturo León Villavicencio, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 215 a 222, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
