Auto Supremo AS/0751/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece


Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una correcta apreciación y valoración de la prueba, infringiendo normas sustantivas y adjetivas, sin establecer los elementos constitutivos del tipo penal que permita subsumir a la ley penal; por cuanto, no existen pruebas ni elementos de juicio que permitan demostrar la existencia del delito como consecuencia de una falsa apreciación y valoración de la prueba, encontrándose por consiguiente ante una duda razonable, ya que los tribunales de instancia no apreciaron las pruebas de conformidad al art. 173 del CPP y las reglas de la sana crítica, exponiendo los fundamentos de la valoración jurídica.

Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece de la debida motivación (art. 124 del CPP) y ante su ausencia constituye una pieza incongruente, que se contradice en la parte considerativa y resolutiva del fallo por la vulneración de las normas, reiterando que en caso de duda debe absolverse al procesado acudiendo al principio in dubio pro reo, que al haberse soslayado pruebas contundentes, resulta viable que otro Tribunal imparcial pueda valorar la prueba en base a la declaración (madre de las pruebas) y de acuerdo al art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; alegando que su persona no fue el autor del delito acusado y al amparo del principio de equidad y probidad; y los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), cita como precedentes contradictorios las Gacetas Judiciales 563-pag. 6, 923-Pag. 11, 1187-Pag. 84 y 175, así como los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005, “25/12” (sic) y 29 de 25 de febrero de 1982