Auto Supremo AS/0751/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 336 a 342), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs. 1057 a 1066), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Pedro Horaldo Carneiro, Carlos Alberto Francisco Pereira y Paulo de Matos Pereira, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de dieciocho, quince y diez años de presidio; y, cinco mil, mil y quinientos días multa a razón de Bs.- 3 (tres bolivianos) por día, respectivamente, con costas a favor del Estado.

b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro (fs. 1087 a 1091 vta.), Pedro de Matos Pereira (fs. 1111 a 1115) y Carlos Alberto Francisco Pereira (fs. 1119 a 1122), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 60 de 10 de julio de 2015 (fs. 1458 a 1461 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada