Respecto a los demás requisitos y estando debidamente identificado el motivo en el acápite II
Respecto a los demás requisitos y estando debidamente identificado el motivo en el acápite II de la presente Resolución, se evidencia que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar correctamente precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, al verificarse que los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005 de la Sala Penal Segunda y “25/12” (sic) de la Sala Penal Liquidadora, declararon infundados los recursos de casación que fueron de conocimiento de este Tribunal, careciendo en consecuencia de doctrina legal aplicable que permita desarrollar la labor de contraste que la ley asigna en la resolución de los recursos de casación; a más de que la jurisprudencia contenida en las Gacetas Judiciales 563-pag. 6, 923-Pag. 11, 1187-Pag. 84 y 175, así como el Auto Supremo 29 de 25 de febrero de 1982, resulta inadmisible, teniendo en cuenta que fueron emitidos en vigencia de un sistema procesal distinto al vigente; incumpliendo por tanto el recurrente los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 4 de 21 de enero de 2014 (fs
- d) El 22 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos y estando debidamente identificado el motivo en el acápite II
- No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
