Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical probó la acusación, la cual a criterio suyo no fue objetivamente determinada, al no haberse especificado su conducta antijurídica, pues si bien en los fundamentos de hecho, se indica que se valoraron las pruebas producidas por el Ministerio Público de acuerdo a la sana crítica, en los hechos probados se hace referencia a la única prueba testifical del policía que ejecutó la orden de allanamiento, que no fue ratificada por otra prueba que demuestre su participación, con lo cual, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, por incongruencia al no haberse demostrado cuál de las diecisiete conductas previstas en el art. 33 inc. m) hubiera infringido.
También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal el caso del incidente de exclusión probatoria que aduce no fue resuelto en infracción de los arts. 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que exigen la fundamentación, con expresión de los motivos de hecho y de derecho para la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; sin embargo, en el caso de autos, se limitó a mencionar lo manifestado por el Ministerio Publico, cuya prueba asevera incumple el art. 333 del CPP y no obstante ello para el Tribunal de alzada se acreditó la acusación
Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical probó la acusación, la cual a criterio suyo no fue objetivamente determinada, al no haberse especificado su conducta antijurídica, pues si bien en los fundamentos de hecho, se indica que se valoraron las pruebas producidas por el Ministerio Público de acuerdo a la sana crítica, en los hechos probados se hace referencia a la única prueba testifical del policía que ejecutó la orden de allanamiento, que no fue ratificada por otra prueba que demuestre su participación, con lo cual, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, por incongruencia al no haberse demostrado cuál de las diecisiete conductas previstas en el art. 33 inc. m) hubiera infringido.
También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal el caso del incidente de exclusión probatoria que aduce no fue resuelto en infracción de los arts. 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que exigen la fundamentación, con expresión de los motivos de hecho y de derecho para la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; sin embargo, en el caso de autos, se limitó a mencionar lo manifestado por el Ministerio Publico, cuya prueba asevera incumple el art. 333 del CPP y no obstante ello para el Tribunal de alzada se acreditó la acusación
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 4 de 21 de enero de 2014 (fs
- d) El 22 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos y estando debidamente identificado el motivo en el acápite II
- No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
