En el mismo contexto y previa referencia a los incs
En el mismo contexto y previa referencia a los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, expresa que de acuerdo al art. 6.III del CPP, se prohíbe la presunción de culpabilidad, reiterando que el único oficial que intervino en el caso manifestó espontánea y tácitamente, que contra su persona no se tiene certeza de su culpabilidad; empero, en la fundamentación del Auto de Vista recurrido se ratifica las contradicciones y omisiones expuestas en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 4 de 21 de enero de 2014 (fs
- d) El 22 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos y estando debidamente identificado el motivo en el acápite II
- No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
