Auto Supremo AS/0751/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia


No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia la infracción de derechos y principios constitucionales (presunción de inocencia) emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa; por lo que, acudiendo a los presupuestos de flexibilización contemplados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, se establece sobre las pruebas, que fueron valoradas defectuosamente en su planteamiento la declaración del policía que ejecutó el allanamiento, que tuvo a su vez incidencia en la Resolución final al haber provocado su condena, pese a asegurar que existe una duda razonable en la comisión del delito respecto a su persona en aplicación del principio in dubio pro reo; aspectos de los que se establece el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, pues en armonía a ellos esta Sala a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, precisó las siguientes exigencias que permiten la apertura excepcional de su competencia, en las denuncias relativas a la valoración probatoria: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”