No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia
No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia la infracción de derechos y principios constitucionales (presunción de inocencia) emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa; por lo que, acudiendo a los presupuestos de flexibilización contemplados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, se establece sobre las pruebas, que fueron valoradas defectuosamente en su planteamiento la declaración del policía que ejecutó el allanamiento, que tuvo a su vez incidencia en la Resolución final al haber provocado su condena, pese a asegurar que existe una duda razonable en la comisión del delito respecto a su persona en aplicación del principio in dubio pro reo; aspectos de los que se establece el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, pues en armonía a ellos esta Sala a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, precisó las siguientes exigencias que permiten la apertura excepcional de su competencia, en las denuncias relativas a la valoración probatoria: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 4 de 21 de enero de 2014 (fs
- d) El 22 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 1477 a 1480, se extrae el siguiente motivo
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos y estando debidamente identificado el motivo en el acápite II
- No obstante se infiere, que el recurrente en base a toda la temática planteada, denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
