b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 109 a 114 vta.), resuelto por Auto de Vista 56/2015 de 2 de septiembre (fs. 123 a 125 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continuando con los argumentos del recurso, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
