Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa relación de antecedentes procesales, por una parte, invocando la obra Código Penal Concordado y Anotado de Carlos Morales Guillen, señala que el juzgador de primera instancia habría incurrido en error al condenarlo por el delito de Violación, ya que, del estudio minucioso del cuaderno de autos, el delito jamás habría existido; empero, contrariamente también refiere, que: “…la sentencia se encuentra plenamente fundamentada y hace referencia a los medios de prueba que existen en el cuaderno de autos, aplicando la sana crítica y según el prudente arbitrio del juzgador y como consecuencia de su correcto accionar dictó la sentencia que es injustamente apelada…”, concluyendo, su relación de antecedentes, bajo el argumento de que las diligencias de la FELCC carecerían de valor probatorio
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continuando con los argumentos del recurso, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
