De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 14); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 10/2015 de 20 de mayo (fs. 88 a 93 vta.), declarando al imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continuando con los argumentos del recurso, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
