De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de 2015 (fs. 127), presentando su recurso de casación el 1 de octubre del mismo año, conforme consta en el cargo de recepción a fs. 133 vta., cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continuando con los argumentos del recurso, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
