Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso
Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso de casación conforme la precisión desarrollada en el acápite II de la presente Resolución, corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, incurrió en notoria contradicción; por cuanto, por una parte, reclama, que la Resolución recurrida únicamente habría considerado lo expuesto por la parte apelante, que en el caso de autos, resulta ser el propio recurrente; y por otra parte, afirma, que el Tribunal de alzada se habría basado en “la correcta valoración de la prueba que realizó el tribunal de primera instancia”, para finalmente concluir, que no se habría demostrado, que su persona sea el autor del delito por el cual fue condenado; argumentos, que resultan contradictorios y poco comprensibles, que impiden a este Tribunal abrir su competencia; toda vez, que el reclamo resulta confuso; sumándose además, a dicha negligencia, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consistiría la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista recurrido respecto a algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que imposibilita a este Tribunal efectuar la labor que le encomienda la ley, al no poder suplir de oficio las contradicciones y omisiones en la formulación del recurso
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Javier Carrillo Solíz, formuló recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 132 a 133 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continuando con los argumentos del recurso, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto a los demás requisitos y una vez identificados los argumentos contenidos en el recurso
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
