Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de decisiones de derecho, el legislador constituyente prefirió restringir el libre arbitrio del Estado en cualquiera de sus órganos, lo que incluye al jurisdiccional, reservando para las leyes de desarrollo la delimitación de las competencias de cada uno de sus órganos, instituciones o agentes, de tal modo que para el caso concreto de la casación, en el art. 274.I del CPC, se dispone que “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error”, conforme a lo cual, para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna ley y si esa infracción con identificación expresa de la norma, fue acusada expresamente en el recurso, de tal modo que le permita ejercer el mandato legal de casar la resolución que infringiere “la ley o las leyes acusadas en el recurso”; luego, encontrando evidencia de tal infracción, fallar en el fondo “aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el recurso de casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción
- CONSIDERANDO I
- a)Sanción impuesta por la Administración Tributaria se ajustó a disposiciones legales
- b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
- Alega que en la nota de descargo de la contribuyente dirigida a “Impuestos Nacionales” existente
- Asimismo, después de citar parte del art
- Indica que al haber sido intervenida la contribuyente mediante Acta de Infracción Nº 21713 de
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 299/2015, como también casar en todo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Asimismo, se tiene establecido en la jurisprudencia del tribunal de casación que el recurso de
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
