Auto Supremo AS/0873/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2015

Fecha: 02-Dic-2015

b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente

Argumenta que el proceso Contencioso Tributario fue promovido ante el hecho que la Administración Tributaria sancionó una supuesta emisión de factura, sobre lo que el sujeto pasivo pretendió hacer notar la falta de motivo para el labrado del Acta de Infracción y que la funcionaria del SIN no se percató si la venta fue real o no y que se redactó el “Acta sin la existencia del hecho generador”.
Previa cita del D.S. Nº 28247 y parágrafo I del Art. 4 de la resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0020.05 del SIN, alega que los “mencionados Procedimientos” fueron desarrollados a cabalidad por los funcionarios interventores. Asimismo, citando el parágrafo II. del art. 41 de la RND 10.0016.07, argumenta que “…al emitir la factura se demostró la compra realizada, pero al no tener datos del nombre; correspondía el tachado de los campos que no se tienen del comprador, pues la intervención se efectúa por la Contravención de No emisión de Factura”.
Señala que, respecto a este punto, tanto en la respuesta a la demanda como en el recurso de apelación se fundamentó y acreditó documentalmente la actuación de la Administración Tributaria de acuerdo a normativa. Indica que en toda actuación por parte de la Administración Tributaria, se presume la legitimidad de las mismas, citando parte del art. 65 del “Código Tributario de Bolivia”.
b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente