b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
Argumenta que el proceso Contencioso Tributario fue promovido ante el hecho que la Administración Tributaria sancionó una supuesta emisión de factura, sobre lo que el sujeto pasivo pretendió hacer notar la falta de motivo para el labrado del Acta de Infracción y que la funcionaria del SIN no se percató si la venta fue real o no y que se redactó el “Acta sin la existencia del hecho generador”.
Previa cita del D.S. Nº 28247 y parágrafo I del Art. 4 de la resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0020.05 del SIN, alega que los “mencionados Procedimientos” fueron desarrollados a cabalidad por los funcionarios interventores. Asimismo, citando el parágrafo II. del art. 41 de la RND 10.0016.07, argumenta que “…al emitir la factura se demostró la compra realizada, pero al no tener datos del nombre; correspondía el tachado de los campos que no se tienen del comprador, pues la intervención se efectúa por la Contravención de No emisión de Factura”.
Señala que, respecto a este punto, tanto en la respuesta a la demanda como en el recurso de apelación se fundamentó y acreditó documentalmente la actuación de la Administración Tributaria de acuerdo a normativa. Indica que en toda actuación por parte de la Administración Tributaria, se presume la legitimidad de las mismas, citando parte del art. 65 del “Código Tributario de Bolivia”.
b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
Previa cita del D.S. Nº 28247 y parágrafo I del Art. 4 de la resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0020.05 del SIN, alega que los “mencionados Procedimientos” fueron desarrollados a cabalidad por los funcionarios interventores. Asimismo, citando el parágrafo II. del art. 41 de la RND 10.0016.07, argumenta que “…al emitir la factura se demostró la compra realizada, pero al no tener datos del nombre; correspondía el tachado de los campos que no se tienen del comprador, pues la intervención se efectúa por la Contravención de No emisión de Factura”.
Señala que, respecto a este punto, tanto en la respuesta a la demanda como en el recurso de apelación se fundamentó y acreditó documentalmente la actuación de la Administración Tributaria de acuerdo a normativa. Indica que en toda actuación por parte de la Administración Tributaria, se presume la legitimidad de las mismas, citando parte del art. 65 del “Código Tributario de Bolivia”.
b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
- CONSIDERANDO I
- a)Sanción impuesta por la Administración Tributaria se ajustó a disposiciones legales
- b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
- Alega que en la nota de descargo de la contribuyente dirigida a “Impuestos Nacionales” existente
- Asimismo, después de citar parte del art
- Indica que al haber sido intervenida la contribuyente mediante Acta de Infracción Nº 21713 de
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 299/2015, como también casar en todo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Asimismo, se tiene establecido en la jurisprudencia del tribunal de casación que el recurso de
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
