Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, no señaló de forma precisa si fue error de hecho o derecho respecto a la valoración de la prueba, siendo importante señalar que conforme se tiene doctrinalmente admitido, el error de hecho en la apreciación de la prueba supone una operación racional fallida respecto del contenido de la prueba o, dicho de otro modo, de lo que la prueba en particular materia de análisis informa; en cambio el error de derecho supone el desconocimiento de la prueba como tal, el mismo que puede producirse al momento del ingreso de dicho material al plexo probatorio o al momento del juicio del juzgador, además de ello conforme a la previsión contenida en el art. 258.3) no es permitido suplir los fundamentos del recurso de casación a través de memoriales posteriores, de tal forma se concluye que dichos defectos en la interposición del recurso motivan también su improcedencia impidiendo a este Tribunal la realización de mayor análisis sobre los argumento del recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- a)Sanción impuesta por la Administración Tributaria se ajustó a disposiciones legales
- b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
- Alega que en la nota de descargo de la contribuyente dirigida a “Impuestos Nacionales” existente
- Asimismo, después de citar parte del art
- Indica que al haber sido intervenida la contribuyente mediante Acta de Infracción Nº 21713 de
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 299/2015, como también casar en todo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Asimismo, se tiene establecido en la jurisprudencia del tribunal de casación que el recurso de
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
