Auto Supremo AS/0873/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2015

Fecha: 02-Dic-2015

Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia

Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258.2) del CPC que permite abrir la competencia del Tribunal de casación, el mismo adjetivo civil autoriza y ordena su desestimación mediante la forma resolutiva de improcedente