Auto Supremo AS/0873/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2015

Fecha: 02-Dic-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 873
Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente: 266/2015-A
Demandante: Pastelería Las Buenas Migas
Demandado : Gerencial Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116, interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Vivien Karina Paredes Rodríguez propietaria de la Pastelería Las Buenas Migas contra el Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 359/2015 de 31 de julio a fs. 118 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió Sentencia Nº 002/2014 de fs. 81 a 85 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 10, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 18-000231-14 de 28 de abril de 2014, disponiendo que la Administración Tributaria emita una nueva resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca fs. 90 a 92 vta., mediante Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 002/2014, sin costas