CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 873
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: 266/2015-A
Demandante: Pastelería Las Buenas Migas
Demandado : Gerencial Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116, interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Vivien Karina Paredes Rodríguez propietaria de la Pastelería Las Buenas Migas contra el Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 359/2015 de 31 de julio a fs. 118 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió Sentencia Nº 002/2014 de fs. 81 a 85 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 10, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 18-000231-14 de 28 de abril de 2014, disponiendo que la Administración Tributaria emita una nueva resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca fs. 90 a 92 vta., mediante Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 002/2014, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 873
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: 266/2015-A
Demandante: Pastelería Las Buenas Migas
Demandado : Gerencial Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116, interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Vivien Karina Paredes Rodríguez propietaria de la Pastelería Las Buenas Migas contra el Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 359/2015 de 31 de julio a fs. 118 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió Sentencia Nº 002/2014 de fs. 81 a 85 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 10, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 18-000231-14 de 28 de abril de 2014, disponiendo que la Administración Tributaria emita una nueva resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca fs. 90 a 92 vta., mediante Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 002/2014, sin costas
- CONSIDERANDO I
- a)Sanción impuesta por la Administración Tributaria se ajustó a disposiciones legales
- b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
- Alega que en la nota de descargo de la contribuyente dirigida a “Impuestos Nacionales” existente
- Asimismo, después de citar parte del art
- Indica que al haber sido intervenida la contribuyente mediante Acta de Infracción Nº 21713 de
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 299/2015, como también casar en todo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Asimismo, se tiene establecido en la jurisprudencia del tribunal de casación que el recurso de
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
