En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel específico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 258.2 del mismo ritual civil, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de “citar en términos claros, concretos y precisos (…) la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error…”, previniéndose además expresamente que “Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- CONSIDERANDO I
- a)Sanción impuesta por la Administración Tributaria se ajustó a disposiciones legales
- b)Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente
- Alega que en la nota de descargo de la contribuyente dirigida a “Impuestos Nacionales” existente
- Asimismo, después de citar parte del art
- Indica que al haber sido intervenida la contribuyente mediante Acta de Infracción Nº 21713 de
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 299/2015, como también casar en todo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Asimismo, se tiene establecido en la jurisprudencia del tribunal de casación que el recurso de
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
