Auto Supremo AS/0888/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Dicha Resolución motivó que la institución demandada, interponga recurso de casación en el fondo

I.1.3. Auto de Vista
Resolución que motivó que, la demandante Cristina Maraza Luna, interponga el recurso de apelación; así, mediante Auto de Vista No. 70/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión de Reclamación a fs. 301 y deliberando en el fondo, dispuso que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a una nueva liquidación tomando en cuenta la Renta Única de Orfandad en favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno, a partir del mes de agosto de 2013, tal cual determina la Resolución a fs. 277; sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó que la institución demandada, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 326, que en lo sustancial de sus fundamentos cuestionó lo siguiente:
Manifiesta la entidad recurrente que, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición y el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS), al disponer el pago retroactivo de las mensualidades pagadas, en un porcentaje mayor al 20% establecido en la normativa señalada; puesto que, al haberse dispuesto una nueva liquidación tomando en cuenta la renta única de orfandad a favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno a partir del mes de agosto de 2013, significaría el 40% exceder del 100% que señala la norma del art. 35 del Manual de Prestaciones y se otorgaría el 120%, puesto que la viuda del asegurado percibía el 80%; por lo que, el pago de retroactivos de la renta de orfandad sumados a la renta de la viuda no debería de exceder del 100%, vulnerando de esta manera el art. 45. II de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a los principios de la seguridad social.
I.2.1. Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Resolución Nº 0689 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones