Auto Supremo AS/0888/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2015

Fecha: 18-Dic-2015

La entidad recurrente circunscribe su reclamo en la única problemática respecto a que, no correspondería

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, de la lectura integral del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad recurrente, y de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, la normativa aplicable al caso, se tiene lo siguiente:
La entidad recurrente circunscribe su reclamo en la única problemática respecto a que, no correspondería una nueva liquidación tomando en cuenta la renta única de orfandad a favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno a partir del mes de agosto de 2013, significaría el 40% que excedería del 100%, que señala la norma del art. 35 del Manual de Prestaciones, y se otorgaría el 120%, puesto que la viuda del asegurado percibía el 80%; por lo que, el pago de retroactivos de la renta de orfandad sumados a la renta de la viuda no debería de exceder del 100%