Auto Supremo AS/0888/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2015

Fecha: 18-Dic-2015

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y

También el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica que: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", y en el art. 9 del mismo Pacto, establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Perú, 2000)