Auto Supremo AS/0888/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de

Finalmente, el art. 35.b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, en relación a los porcentajes que la viuda debe recibir cuando existen dos hijos dispone: “La viuda con dos (2) hijos recibirá el sesenta por ciento (60%) de la renta que recibía o que le hubiera correspondido al causante”.
En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de orfandad, Cristina Maraza Luna, madre de los menores causa-habientes: Estefanía y David Ángel Viillca Maraza respectivamente, si bien manifestó en su recurso de apelación, que el porcentaje dispuesto no estaba en discusión, sino el monto que retroactivamente deberían de recibir los dos hijos del asegurado que en vida fue Esteban Villca Rodríguez; sin embargo de ello, es necesario señalar que en la línea correcta de entendimiento que el Tribunal de apelación concluyó, necesariamente dicha pretensión de la entonces apelante, tiene que ver con los porcentajes que debe corresponder a cada uno de los causahabiente incluida la viuda Sebastiana Quinteros Apaza; en ese entendido, la entidad recurrente al pretender que los dos menores de edad, sólo deberían de recibir la suma de Bs.461,33, equivalente al 20% como renta de orfandad, puesto que la viuda Sebastiana Quinteros Apaza, ya percibiría el 80% del total de la renta del asegurado o rentista Esteban Villca Rodríguez, lo contrario significaría sobrepasar el 100% como establecería el art. 40 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago, conclusión errada y equivocada de la entidad recurrente; puesto que, en el entendimiento de la propia entidad gestora, en su Resolución Nº 00177 de 12 de enero de 2005, ya otorgó a los menores, renta única de orfandad a partir de agosto de 2013 y mediante Resolución Nº 0689 de 09 de febrero de 2015, se dispuso otorgar la renta única de orfandad a los mismos en el equivalente del 20% de Bs.461,33.- “para cada uno”, hasta que cumplan los 19 años, lo que significa que ambos deben recibir la suma de Bs.922,66.-, tal como resolvió la Resolución Nº 0689 de 09 de febrero de 2015, cursante a fs. 261 a 262 de obrados; Resolución que en realidad fue ratificada por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0365/15 de 19 de mayo de 2015; por ello, que efectuado el cálculo matemático en relación al pago retroactivo de la renta única de orfandad, desde el mes de agosto de 2013 hasta febrero de 2015, se tienen 18 meses de renta que deben ser cancelados a cada uno de los hijos; es decir, cada uno debe recibir la suma de Bs.8.303,94.- y en vista de que sólo un hijo habría sido cancelado la suma de Bs.8.303,94.- restando cancelar al otro hijo la misma suma; vale decir, la renta única de orfandad en la suma total de Bs.16.607,88.- para ambos derecho-habientes; en ese sentido y haciendo mención al art. 35. b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, normativa que la propia entidad recurrente señaló, dispone en relación a los porcentajes que la viuda debe recibir cuando existen dos hijos, hecho que ocurren en el caso de autos, porcentaje que se traduce en el sesenta por ciento (60%) que la viuda debe recibir de la renta que percibía o que le hubiera correspondido al causante, eso significa que los dos hijos menores deben recibir el 40% de la renta que percibía el causante Esteban Villca Rodríguez; ahora bien, si bien con dichos porcentajes la viuda a partir de dicha determinación sólo recibirá el 60% de la renta principal y en el entendido de que ésta recibía el 80%, la entidad recurrente ha previsto tal situación en los fundamentos de su fallo o Resolución Nº 365/15 de 19 de mayo de 2015, al haber determinado un recalculo de la renta otorgada a la viuda del causante