POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 325 a 326, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montecinos, en representación del SENASIR., contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Resolución motivó que la institución demandada, interponga recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente circunscribe su reclamo en la única problemática respecto a que, no correspondería
- A fin de dilucidar la presente problemática, es menester señalar que el art
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- De lo citado precedentemente, se advierte que el derecho a la renta de orfandad, como
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
