Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró las disposiciones legales acusadas por la entidad recurrente, al contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo por ello resolver el recurso interpuesto conforme prescriben los art. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
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