El art
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El art. 17.I.II.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé que la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si la nulidad está expresamente determinada por ley, en ese entendido se tiene que este Tribunal de casación puede disponer la nulidad en dos casos:
De oficio, en aplicación del art. 17.I de la LOJ y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El art. 17.I.II.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé que la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si la nulidad está expresamente determinada por ley, en ese entendido se tiene que este Tribunal de casación puede disponer la nulidad en dos casos:
De oficio, en aplicación del art. 17.I de la LOJ y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado
- Demandado : LESO
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mauricio Oliver Molina Zenteno (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de
- El art
- A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Es en ese entendido el art
- En ese contexto, el fallo el recurrido fundó la nulidad de obrados, bajo el razonamiento
- Al respecto, este Tribunal Supremo encuentra evidente lo reclamado por la parte recurrente, por cuanto
- El Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
