POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 115 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista de modo que se resuelva en el fondo todos los reclamos llevados en apelación por la parte demandante conforme al memorial de fs. 104 a 106, con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del CPC
- Demandado : LESO
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mauricio Oliver Molina Zenteno (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de
- El art
- A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Es en ese entendido el art
- En ese contexto, el fallo el recurrido fundó la nulidad de obrados, bajo el razonamiento
- Al respecto, este Tribunal Supremo encuentra evidente lo reclamado por la parte recurrente, por cuanto
- El Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
