Auto Supremo AS/0899/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En ese contexto, el fallo el recurrido fundó la nulidad de obrados, bajo el razonamiento

En ese contexto, el fallo el recurrido fundó la nulidad de obrados, bajo el razonamiento que la Juez a quo no se habría pronunciado sobre el pago de vacaciones y sueldo devengado como también que la determinación asumida no fue correctamente fundamentada, sin embargo de la revisión de la Sentencia Nº 65/2014 de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 96 a 101, que declaró improbada la demanda de fs. 18 a 19 subsanada a fs. 21, se advierte que la misma basó su fundamentación en sentido de que entre el demandante y el demandado se suscribió un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, no existiendo vínculo laboral de conformidad al art. 2 de la Ley General del Trabajo, concordante con el Decreto Supremo Nº 23579 de 26 de julio de 1993, por lo que imposibilitó la consideración de las pretensiones demandadas