Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto
Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 150/2013 de 89 de abril, establece que la sanción de nulidad de adoptarse por el Tribunal de apelación, debe estar enmarcada en la seguridad de que no exista otra alternativa que la indicada medida para el saneamiento del proceso, extremo que habría sido incumplido, ya que era obligación del Tribunal ad quem si consideraba que en la sentencia de primera instancia faltaba fundamentación pronunciarse sobre los dos puntos observados y no determinar la nulidad del fallo
- Demandado : LESO
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mauricio Oliver Molina Zenteno (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de
- El art
- A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Es en ese entendido el art
- En ese contexto, el fallo el recurrido fundó la nulidad de obrados, bajo el razonamiento
- Al respecto, este Tribunal Supremo encuentra evidente lo reclamado por la parte recurrente, por cuanto
- El Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
