Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No 36/15 de 1 de abril, soslayó sus facultades como Tribunal de Alzada, por cuanto sin considerar los parámetros arriba expuestos, decidió anular obrados de oficio, sin justificativo valedero al respecto, eludiendo de tal manera ingresar a resolver en el fondo los reclamos planteados en apelación de la sentencia, dejando de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, deber al que se halla compelido como juzgador ex novo, correspondiéndole ingresar al fondo de la problemática planteada por las partes apelantes y otorgando a los recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC por lo que corresponde enmendar tal decisión.
Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado : LESO
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mauricio Oliver Molina Zenteno (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de
- El art
- A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Es en ese entendido el art
- En ese contexto, el fallo el recurrido fundó la nulidad de obrados, bajo el razonamiento
- Al respecto, este Tribunal Supremo encuentra evidente lo reclamado por la parte recurrente, por cuanto
- El Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
