Auto Supremo AS/0899/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar

De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No 36/15 de 1 de abril, soslayó sus facultades como Tribunal de Alzada, por cuanto sin considerar los parámetros arriba expuestos, decidió anular obrados de oficio, sin justificativo valedero al respecto, eludiendo de tal manera ingresar a resolver en el fondo los reclamos planteados en apelación de la sentencia, dejando de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, deber al que se halla compelido como juzgador ex novo, correspondiéndole ingresar al fondo de la problemática planteada por las partes apelantes y otorgando a los recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC por lo que corresponde enmendar tal decisión.
Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT