Finalmente, como corolario
Finalmente, como corolario de las deficiencias anotadas, el recurrente en un claro desconocimiento de la técnica recursiva que caracteriza a los recursos de casación, concluye el recurso con un petitorio o solicitud que no se encuentra en ninguna de las formas de resolución contenidas en el art. 271 del CPC, para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en el que el recurrente señala: “…se tenga por presentado el recurso extraordinario de nulidad en contra del Auto de Vista Nº 20/2015 de 13 de febrero, y se conceda remitiendo obrados al Tribunal Supremo”, sin mencionar o peticionar que es lo pretenden con el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone
- VISTOS: El recurso de nulidad
- En grado de apelación deducido
- El Auto de
- Denuncia errónea y arbitraria valoración
- Concluyó señalando que se tenga por presentado el recurso extraordinario de nulidad en contra
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla
- Por otro lado, si se
- De lo manifestado, se infiere
- En el marco de
- Finalmente, como corolario
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
