En el marco de
En el marco de lo referido, en la especie, el recurso de nulidad o casación resulta impreciso e incongruente porque el recurrente no han efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, tomando en cuenta que, si bien, en virtud a la síntesis del recurso se establece que el recurrente plantea “recurso extraordinario de nulidad”, se entendería que aquello representa el planteamiento del recurso de casación en la forma, el cual está relacionado a errores o vicios de procedimiento, de ahí que justificaría la denuncia de violación del numeral 2, párrafo I del art. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado, referidos al derecho del ciudadano a una fuente laboral estable y la obligación del Estado de proteger la estabilidad laboral e impedir el despido injustificado, sin embargo, para la consideración de la denuncia el recurrente solo menciona, que el informe de auditoría no pasa de ser un dictamen de indicios de responsabilidad civil, con efectos para terceros y que de ninguna manera afecta a su persona, sin subsumir aquella afirmación alguna de las causales del recurso de casación en la forma contenidas en los incs. 1) al 7) del art. 254 del CPC., y sin establecer de forma concreta como se habría producido la violación de la indicada normativa constitucional y proponer la solución jurídica pertinente. Por otro lado, de forma contradictoria a la naturaleza del recurso de nulidad planteado, y cual si se tratase de un recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia también errónea interpretación del art. 28 de la Ley 1178, con el argumento de que un informe de auditoría por más que sea especial y haya sido elaborado por la Contraloría General del Estado, no pasa de ser una prueba más que insinúa indicios de responsabilidad, pero nada más, agregando que estos indicios de responsabilidad civil y administrativa son para el personal ejecutivo y administrativo encargado de las contrataciones de docentes, pero que, de ninguna manera puede afectar a los docentes contratados, para ello existen otros mecanismos establecidos en el Reglamento de Procesos Universitarios. De lo expuesto colegimos, que toda su argumentación está referida a una opinión unilateral sobre lo que considera y el valor que le otorga al informe de auditoría, sin mencionar nada acerca del porque el Tribunal de Apelación hubiera incurrido en errónea interpretación del art. 28 de la Ley Nº 1178, además de respaldar la denuncia en cualquiera de las causales establecidas en el art. 253 del CPC, obviando e incumpliendo la obligación legal establecida en el artículo 258.2) del CPC
- VISTOS: El recurso de nulidad
- En grado de apelación deducido
- El Auto de
- Denuncia errónea y arbitraria valoración
- Concluyó señalando que se tenga por presentado el recurso extraordinario de nulidad en contra
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla
- Por otro lado, si se
- De lo manifestado, se infiere
- En el marco de
- Finalmente, como corolario
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
