En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el mismo, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271.1 y 272.2) del CPC, aplicables en materia laboral por permisión del art.252 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad
- En grado de apelación deducido
- El Auto de
- Denuncia errónea y arbitraria valoración
- Concluyó señalando que se tenga por presentado el recurso extraordinario de nulidad en contra
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla
- Por otro lado, si se
- De lo manifestado, se infiere
- En el marco de
- Finalmente, como corolario
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
