POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 225 a 228, interpuesto por Manuel Jemio Vera, contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 13 de febrero de fs. 216 a 217, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de nulidad
- En grado de apelación deducido
- El Auto de
- Denuncia errónea y arbitraria valoración
- Concluyó señalando que se tenga por presentado el recurso extraordinario de nulidad en contra
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla
- Por otro lado, si se
- De lo manifestado, se infiere
- En el marco de
- Finalmente, como corolario
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
