Denuncia errónea y arbitraria valoración
Denuncia errónea interpretación del alcance el art. 28 de la Ley 1178, señalando que, un informe de auditoría por más que sea especial y haya sido elaborado por la Contraloría General del Estado, no pasa de ser una prueba más que insinúa indicios de responsabilidad, pero nada más, agregando que estos indicios de responsabilidad civil y administrativa son para el personal ejecutivo y administrativo encargado de las contrataciones de docentes, pero que de ninguna manera puede afectar a los docentes contratados, para ello existen otros mecanismos establecidos en el Reglamento de Procesos Universitarios.
Denuncia errónea y arbitraria valoración probatoria, por considerar que ninguna de las pruebas ofrecidas y producidas por su persona fueron consideradas por el tribunal, de ahí que no se las menciona en la argumentación, otorgando el informe de auditoría el máximum probatorio, cuando el mismo no pasa de un simple indicio de responsabilidad contra las autoridades ejecutivas y no contra su persona. Que, el auto de vista da por bien hecho el haberlo introducido en el alcance de una auditoria que sugiere la anulación de la contratación de quienes han ingresado sin convocatoria a la docencia universitaria, sin considerar que el no podía ser incluido en su alcance. Que, el fallo de segunda instancia configura un supuesto de sentencia arbitraria-atento a la carencia de verdadera y autentica motivación, descalificando la prueba objetivamente eficiente, sin otra base que una impresión personalísima del vocal relator carente de sustento factico y sin acudir a otro medio probatorio que la contradiga o permita entenderla como insuficiente, y con argumentos voluntaristas desprovistos de razonabilidad
Denuncia errónea y arbitraria valoración probatoria, por considerar que ninguna de las pruebas ofrecidas y producidas por su persona fueron consideradas por el tribunal, de ahí que no se las menciona en la argumentación, otorgando el informe de auditoría el máximum probatorio, cuando el mismo no pasa de un simple indicio de responsabilidad contra las autoridades ejecutivas y no contra su persona. Que, el auto de vista da por bien hecho el haberlo introducido en el alcance de una auditoria que sugiere la anulación de la contratación de quienes han ingresado sin convocatoria a la docencia universitaria, sin considerar que el no podía ser incluido en su alcance. Que, el fallo de segunda instancia configura un supuesto de sentencia arbitraria-atento a la carencia de verdadera y autentica motivación, descalificando la prueba objetivamente eficiente, sin otra base que una impresión personalísima del vocal relator carente de sustento factico y sin acudir a otro medio probatorio que la contradiga o permita entenderla como insuficiente, y con argumentos voluntaristas desprovistos de razonabilidad
- VISTOS: El recurso de nulidad
- En grado de apelación deducido
- El Auto de
- Denuncia errónea y arbitraria valoración
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- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla
- Por otro lado, si se
- De lo manifestado, se infiere
- En el marco de
- Finalmente, como corolario
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
