VISTOS: El recurso de nulidad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 901
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 258/2015-S
Demandante: Manuel Jemio Vera
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 225 a 228, interpuesto por Manuel Jemio Vera, contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 13 de febrero de fs. 216 a 217, emitido por la Sala social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta al recurso de fs.235 a 237., el Auto de 29 de junio de 2015 que concedió el recurso de fs. 238; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 232/2013 de 22 de octubre (fs. 188 a 199), declarando probada la demanda de fs. 34 a 35, ordenando a la entidad demandada proceda a la reincorporación del demandante Manuel Jemio Vera al cargo que venía desempeñando, con el consiguiente pago de salarios devengados, desde el día de su retiro hasta la efectiva reincorporación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 901
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 258/2015-S
Demandante: Manuel Jemio Vera
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 225 a 228, interpuesto por Manuel Jemio Vera, contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 13 de febrero de fs. 216 a 217, emitido por la Sala social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta al recurso de fs.235 a 237., el Auto de 29 de junio de 2015 que concedió el recurso de fs. 238; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 232/2013 de 22 de octubre (fs. 188 a 199), declarando probada la demanda de fs. 34 a 35, ordenando a la entidad demandada proceda a la reincorporación del demandante Manuel Jemio Vera al cargo que venía desempeñando, con el consiguiente pago de salarios devengados, desde el día de su retiro hasta la efectiva reincorporación
- VISTOS: El recurso de nulidad
- En grado de apelación deducido
- El Auto de
- Denuncia errónea y arbitraria valoración
- Concluyó señalando que se tenga por presentado el recurso extraordinario de nulidad en contra
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla
- Por otro lado, si se
- De lo manifestado, se infiere
- En el marco de
- Finalmente, como corolario
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
