Auto Supremo AS/1100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2015

Fecha: 03-Dic-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 511 a 512, formulado por Sebastián Mamani Choque, contra el Auto de Vista Nº 212/2011 de 9 de octubre de 2011, cursante de fs. 505 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la (entonces) Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de divorcio, seguido por Sebastián Mamani Choque, contra María Elena Anguela Jachacata; la concesión de fs. 514 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Mixto y Sentencia de LLallagua, dictó Sentencia Nº 7/2011 de fecha 15 de abril de 2011, cursante de fs. 485 a 488, por el que se declara: PROBADA la demanda principal así como la excepción de prescripción opuesta contra la acción reconvencional e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Sebastián Mamani Choque y María Elena Anguela Jachacata, ejecutoriada que sea la presente sentencia en aplicación del art. 398 del Código de Familia líbrese la provisión ejecutoria correspondiente, para proceder a la cancelación de la partida matrimonial No. 72, folio No. 72, libro No. 0206018000M de fecha 5 de agosto de 2004, nupcias celebrado por el Oficial de Registro civil No. 403 de Llallagua. En cuanto a las medidas complementarias; a) Se ratifica la guarda y tenencia de la hija menor de edad Ana Liz Mamani a favor de su madre; sin embargo, puede el progenitor ejercitar su derecho de supervigilar el mantenimiento y educación de su hija y de los demás hijos, tal como prescribe el art. 257 del Código de Familia y tener un acercamiento efectivo con ellos, recomendándose a la madre facilitar las relaciones paterno-filiales. b) Se ratifica los montos de asistencia familiar; Bs. 150 para la demandada y Bs. 350 para la menor Ana Liz Mamani Anguela, para Rossi Andrea, Janneth Yameli y Juan Wilson de apellidos Mamani Anguela, la suma de Bs. 50 para cada uno en forma mensual y con cargo al obligado Sebastián Mamani. c) Respecto a los bienes gananciales, se ordena su partición en ejecución de sentencia previa su comprobación