Se establece en ese contexto que la denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada
Se establece en ese contexto que la denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada en el hecho que la demandada, tuviera una actividad de prestamista, que tuviera inquilinos en el inmueble que habita, y que también tuviera una actividad laboral, con la venta de productos en el Mercado de la población de LLallagua. Aspectos que efectivamente señalaron los testigos que intervienen en la causa que evidencian la veracidad de los hechos referidos a la actividad que realiza la demandada, comercio de “papa” según los testigos tanto de cargo como descargo y según informe social a la “venta de cereales” en el Mercado Campesino de Llallagua, implicando esto que evidentemente la demandada puede procurarse por sus propios medios y subsistir con esos ingresos, no existiendo evidencia alguna que haga sustentable que no tuviera medios suficientes para su subsistencia o que atravesara un estado de necesidad que amerite en el marco de la solidaridad el que persista la asignación de asistencia familiar a favor de la demandada
- Partes: Sebastián Mamani Choque. c/ María Elena Anguela Jachacata
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sebastián Mamani Choque mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se violaría por parte del Auto de Vista, lo previsto en el art
- Reiterando sobre la mayoría de edad de tres de sus hijos y los ingresos
- Por lo expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista, únicamente en lo referente
- CONSIDERANDO III:
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar si esos extremos son o no evidentes para revertir el
- Se establece en ese contexto que la denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada
- Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en
- Bajo ese contexto, ciertamente los tribunales de instancia, no valoraron en su cabal dimensión tanto
- Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni multa por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
