POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 212/2011 de 9 de octubre de 2011 que corre de fs. 505 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), y deliberando en el fondo dispone con lugar únicamente el reclamo de no haber derecho a percibir asistencia familiar por parte de la demandada. Debiendo quedar subsistente las demás determinaciones adoptadas en las resoluciones de instancia
- Partes: Sebastián Mamani Choque. c/ María Elena Anguela Jachacata
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sebastián Mamani Choque mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se violaría por parte del Auto de Vista, lo previsto en el art
- Reiterando sobre la mayoría de edad de tres de sus hijos y los ingresos
- Por lo expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista, únicamente en lo referente
- CONSIDERANDO III:
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar si esos extremos son o no evidentes para revertir el
- Se establece en ese contexto que la denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada
- Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en
- Bajo ese contexto, ciertamente los tribunales de instancia, no valoraron en su cabal dimensión tanto
- Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni multa por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
