Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
Consecuentemente se establece que el Auto de Vista ingresó en la previsión contenida en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber interpretado erróneamente los alcances del Art. 143 del Código de Familia –última parte- (incorporado por Ley No. 996 de 4 de abril de 1988), mereciendo ser enmendado por este Tribunal, simplemente en relación al tema tratado del derecho a seguir siendo asistida la demandada con una pensión de asistencia familiar.
Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Sebastián Mamani Choque. c/ María Elena Anguela Jachacata
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sebastián Mamani Choque mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se violaría por parte del Auto de Vista, lo previsto en el art
- Reiterando sobre la mayoría de edad de tres de sus hijos y los ingresos
- Por lo expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista, únicamente en lo referente
- CONSIDERANDO III:
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar si esos extremos son o no evidentes para revertir el
- Se establece en ese contexto que la denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada
- Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en
- Bajo ese contexto, ciertamente los tribunales de instancia, no valoraron en su cabal dimensión tanto
- Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni multa por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
