Auto Supremo AS/1100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art

Consecuentemente se establece que el Auto de Vista ingresó en la previsión contenida en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber interpretado erróneamente los alcances del Art. 143 del Código de Familia –última parte- (incorporado por Ley No. 996 de 4 de abril de 1988), mereciendo ser enmendado por este Tribunal, simplemente en relación al tema tratado del derecho a seguir siendo asistida la demandada con una pensión de asistencia familiar.
Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil