Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en
Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en contra de los hijos habidos en el matrimonio, por su condición de mayores de edad, corresponde desestimar su petitorio, en razón a que los mismos ejercen un derecho propio y si fuera evidente que ya no precisan de esa asistencia, pues está acreditado que se encontrarían cursando estudios, existe la vía legal correspondiente, de acudir al Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar y tramitar la cesación de la asignación, no siendo posible que en este mismo proceso de Divorcio se proceda con aquella solicitud, al ser mayores de edad y no ser parte propiamente del proceso de desvinculación matrimonial. Bajo esas circunstancias el actor tiene la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos si así lo considera pertinente para la petición de cesación de asistencia familiar que aun corre a favor de sus hijos mayores de edad
- Partes: Sebastián Mamani Choque. c/ María Elena Anguela Jachacata
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sebastián Mamani Choque mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se violaría por parte del Auto de Vista, lo previsto en el art
- Reiterando sobre la mayoría de edad de tres de sus hijos y los ingresos
- Por lo expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista, únicamente en lo referente
- CONSIDERANDO III:
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar si esos extremos son o no evidentes para revertir el
- Se establece en ese contexto que la denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada
- Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en
- Bajo ese contexto, ciertamente los tribunales de instancia, no valoraron en su cabal dimensión tanto
- Por las consideraciones realizadas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni multa por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
