Auto Supremo AS/1112/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el

Al margen de lo anotado, si la recurrente advirtió alguna omisión de respuesta de su recurso de apelación, este agravio establecido en el art. 254 num. 4) del CPC tiene por finalidad especifica la nulidad de obrados, resultando entonces aplicable las limitaciones a ese instituto procesal establecido en el art. 17.III de la Ley Órgano Judicial, es decir, que este agravio de forma debe ser reclamado oportunamente vía los recursos que establece la ley para su procedencia, y conforme determina el art. 196-2 del citado código, es decir, que esta omisión de pretensión puede ser subsanado vía solicitud de complementación y enmienda, para lograr el pronunciamiento por parte de los tribunales de instancia, empero, esta facultad de solicitud de complementación y enmienda aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 de la mencionada norma, no ha sido utilizada por el recurrente, lo cual también hace infundado el reclamo expuesto.
Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el documento transaccional simplemente en lo que refiere a tres aspectos asistencia familiar, guarda de hijo y bienes sin referirse de modo alguno a los demás aspectos contenidos en dicho documento, del que se pidió su homologación de manera íntegra, incurriéndose en la causal establecida en el art. 254 num. 4) del CPC