Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el
Al margen de lo anotado, si la recurrente advirtió alguna omisión de respuesta de su recurso de apelación, este agravio establecido en el art. 254 num. 4) del CPC tiene por finalidad especifica la nulidad de obrados, resultando entonces aplicable las limitaciones a ese instituto procesal establecido en el art. 17.III de la Ley Órgano Judicial, es decir, que este agravio de forma debe ser reclamado oportunamente vía los recursos que establece la ley para su procedencia, y conforme determina el art. 196-2 del citado código, es decir, que esta omisión de pretensión puede ser subsanado vía solicitud de complementación y enmienda, para lograr el pronunciamiento por parte de los tribunales de instancia, empero, esta facultad de solicitud de complementación y enmienda aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 de la mencionada norma, no ha sido utilizada por el recurrente, lo cual también hace infundado el reclamo expuesto.
Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el documento transaccional simplemente en lo que refiere a tres aspectos asistencia familiar, guarda de hijo y bienes sin referirse de modo alguno a los demás aspectos contenidos en dicho documento, del que se pidió su homologación de manera íntegra, incurriéndose en la causal establecida en el art. 254 num. 4) del CPC
Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el documento transaccional simplemente en lo que refiere a tres aspectos asistencia familiar, guarda de hijo y bienes sin referirse de modo alguno a los demás aspectos contenidos en dicho documento, del que se pidió su homologación de manera íntegra, incurriéndose en la causal establecida en el art. 254 num. 4) del CPC
- Proceso: Divorcio
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este de manera precisa concluyó: “En
- Del fundamento expuesto por el Auto de Vista se evidencia la existencia de una motivación
- Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el
- Sobre el tema debe tenerse presente que la pretensión de la presente causa, es el
- Como único agravio en el fondo expresa que, se planteó recurso de apelación contra
- Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
