POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Mercedes Beatriz Navarro Montaño de fs. 276 a 280, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de octubre de 2011 de fs. 270 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba. Con costas
- Proceso: Divorcio
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este de manera precisa concluyó: “En
- Del fundamento expuesto por el Auto de Vista se evidencia la existencia de una motivación
- Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el
- Sobre el tema debe tenerse presente que la pretensión de la presente causa, es el
- Como único agravio en el fondo expresa que, se planteó recurso de apelación contra
- Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
