Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como
Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como erradamente pretende hacer ver la recurrente ya que, la finalidad de la misma es la nulidad de obrados, entonces esta es acogible vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, la contradicción a la que hace cita esa norma es cuando la parte resolutiva va en discordancia con el proceso, por lo que, se hace inatendible este agravio de fondo
- Proceso: Divorcio
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este de manera precisa concluyó: “En
- Del fundamento expuesto por el Auto de Vista se evidencia la existencia de una motivación
- Como último agravio en la forma alude que la Sentencia solo hubiese homologado el
- Sobre el tema debe tenerse presente que la pretensión de la presente causa, es el
- Como único agravio en el fondo expresa que, se planteó recurso de apelación contra
- Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
