Auto Supremo AS/1112/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como

Debe en principio precisarse que esa contradicción reclamada no resulta una cuestión de fondo, como erradamente pretende hacer ver la recurrente ya que, la finalidad de la misma es la nulidad de obrados, entonces esta es acogible vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, la contradicción a la que hace cita esa norma es cuando la parte resolutiva va en discordancia con el proceso, por lo que, se hace inatendible este agravio de fondo