Auto Supremo AS/1112/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2015

Fecha: 04-Dic-2015

EN LA FORMA

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por María Mercedes Beatriz Navarro Montaño de fs. 276 a 280, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de octubre de 2011 de fs. 270 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Reynaldo Mendieta Pérez contra María Mercedes Beatriz Navarro Montaño, la concesión de fs. 287, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 208 a 209 vta., de fecha 27 de diciembre de 2010, resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio de fojas 8, por la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia. Y en consecuencia dispone la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Reynaldo Mendieta Pérez y María Mercedes Beatriz Navarro Montaño, por culpa de ambos cónyuges , ordenándose en ese sentido por la dirección departamental de Registro Civil del Departamento se proceda la cancelación de la Partida de Matrimonio No. 164, Folio No. 82, Libro No 5 de Oficialía del Registro Civil No. 1134, de fecha 28 de noviembre de 1987, conforme dispone el art. 398 del Código de Familia , una vez adquiera ejecutaría la presente resolución, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente testimonio, como medida complementaría en cuanto a la tenencia de hijos, asistencia familiar, en su favor y bienes se homologa el documento transaccional predesvinculatorio de fecha 05 de julio de 2007, cursante a fojas 5, 6 y 7. En cuanto a la demandada de conformidad a los dispuesto por el art. 143 del Código de Familia se la Declara sin derecho a la asistencia familiar.
Contra esa resolución, María Mercedes Beatriz Navarro Montaño interpuso recurso de apelación de fs. 221 a 222 vlta. Motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba emite Auto de Vista de fecha 04 de octubre de 2011 cursante de fs. 270 a 270 vlta. por la cual confirma la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por María Mercedes Beatriz Navarro Montaño, quien interpuso recurso de casación de fs. 276 a 280 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
Alega que el Auto de Vista no se circunscribe precisamente a los puntos resuelto por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación a que se refiere, por lo que, expresa que es procedente la nulidad de obrados.
Alude que la Sentencia solo hubiese homologado el documento transaccional simplemente en lo que refiere a tres aspectos asistencia familiar, guarda de hijo y bienes sin referirse de modo alguno a los demás aspectos contenidos en dicho documento, del que se pidió su homologación de manera íntegra, incurriéndose en la causal establecida en el art. 254 num. 4 del CPC