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2. Denuncia que se debe anular la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque esas infracciones que ha señalado que contempla la Sentencia y el propio expediente son infracciones que interesan al orden público y no se puede sustraer el Tribunal de apelación, ni el Tribunal de casación, por lo tanto estas infracciones también están acompañadas a lo que determina el art. 90 y 91 del procedimiento civil, ya que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y esas normas están inmersas en el accionar de los juzgadores en la Resolución de una causa en la que ellos son imparciales para dictar una Sentencia correcta Ley Nº 1455 art. 15 cuál es la revisión de oficio de todas las anormalidades y vicios procesales, vulneración de derechos, vulneración al debido proceso y otros, que el Tribunal no debe soslayar, ya que comete el delito de omisión o si es dolosa o de conocimiento prevaricato
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- Agrega que plantean el presente recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita en virtud del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- Corresponde referir que el art
- Por su parte, el art
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
