Auto Supremo AS/1115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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2. Denuncia que se debe anular la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque esas infracciones que ha señalado que contempla la Sentencia y el propio expediente son infracciones que interesan al orden público y no se puede sustraer el Tribunal de apelación, ni el Tribunal de casación, por lo tanto estas infracciones también están acompañadas a lo que determina el art. 90 y 91 del procedimiento civil, ya que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y esas normas están inmersas en el accionar de los juzgadores en la Resolución de una causa en la que ellos son imparciales para dictar una Sentencia correcta Ley Nº 1455 art. 15 cuál es la revisión de oficio de todas las anormalidades y vicios procesales, vulneración de derechos, vulneración al debido proceso y otros, que el Tribunal no debe soslayar, ya que comete el delito de omisión o si es dolosa o de conocimiento prevaricato