En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de grado, por ello correspondía a los impugnantes fundar su denuncia de valoración de la prueba en error de hecho o de derecho, como exige el art. 253 num. 3) y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que no hacen los ahora recurrentes en el caso de Autos, pretendiendo de esta manera que éste Tribunal realice una nueva valoración de los hechos y de la prueba producida, lo que no está permitido por ley, porque el recurso de casación o de nulidad no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario. Lo que hace desacertado el agravio acusado, extremos estos que no permiten considerar el mismo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- Agrega que plantean el presente recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita en virtud del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- Corresponde referir que el art
- Por su parte, el art
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
