Auto Supremo AS/1115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2015

Fecha: 04-Dic-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1115/2015 Sucre: 04 de Diciembre 2015 Expediente: SC–27–15–S
Partes: Asteria Navia Amurrio c/ Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes
Ortiz Barriga
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
perjuicios, y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 184 a 187, interpuesto por Juan Ortiz Guachalla impugnando el Auto de Vista Nº 252, de fecha 05 de noviembre de 2014 de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, y acción negatoria, seguido por Asteria Navia Amurrio contra Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, la contestación de fs. 189 a 192 y vta., la concesión de fs. 193; la Acción de inconstitucionalidad de fs. 204 a 207 y vta., providencia de fs. 209, la contestación de fs. 220 a 222, Auto Supremo Nº 399, de 09 de junio 2015, cursante a fs. 224 a 227, Auto constitucional 0255/2015-CA de 25 de junio de fs. 283 a 287, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 57, de fecha 11 de julio de 2014 de fs. 152 a 153 y vta., declarando Probada en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Asteria Navia Amurrio, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega e inmueble y al pago de daños y perjuicios y la acción negatoria. En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble de parte de los demandados Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, del inmueble materia y objeto de proceso, por lo que se cita y emplaza para que desocupen y entreguen a su propietaria el inmueble antes citado, en el término improrrogable de 30 días, a contar de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento. En ejecución de Sentencia se tasarán los daños y perjuicios