POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 184 a 187, interpuesto por Juan Ortiz Guachalla impugnando el Auto de Vista Nº 252, de fecha 05 de noviembre de 2014 de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 184 a 187, interpuesto por Juan Ortiz Guachalla impugnando el Auto de Vista Nº 252, de fecha 05 de noviembre de 2014 de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- Agrega que plantean el presente recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita en virtud del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- Corresponde referir que el art
- Por su parte, el art
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
